Con el fin de legitimar el apoyo que la sociedad nos ha mostrado en nuestra lucha contra el cierre del cine Víctor, y para gestionar dicho apoyo, la Plataforma va a formar una asociación en la que estáis todos invitados a participar. Os invitamos a que vengáis a la reunión que tendrá lugar el miércoles 18 de febrero de 2008, a las 20:00, en el Café del Círculo de Bellas Artes para aprobar los estatutos. Si no podéis venir a la reunión, pero estáis interesados en formar parte de la asociación, podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestra dirección de correo electrónico.
Vuestra participación es importante.
Vuestra participación es importante.
Estatutos de la asociación “Salvemos el cine Víctor”
Capítulo 1: Denominación, fines y ámbito
Artículo 1:
Con la denominación “Asociación Salvemos el cine Víctor” se constituye la misma al amparo de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias con personalidad jurídica.
Artículo 2:
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.
Artículo 3:
La existencia de esta asociación tiene como fines: 1-promover la recuperación del cine Víctor como patrimonio histórico-cultural y su reincorporación al ámbito para el que fue creado (difusión de actividades artísticas). 2-fomentar la utilización del edificio como sede de la Filmoteca Canaria. 3- agilizar y en su caso promover la incoación del expediente para obtener la categoría BIC del edificio.
Artículo 4:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1- diseño y mantenimiento de foros y páginas web. 2- difusión de noticias sobre el cine Víctor. 3- realización de debates en distintos medios informativos. 4- promoción de actos culturales sin ánimo de lucro.
Artículo 5:
La asociación dispondrá de logotipos representativos así como material gráfico alusivo a la causa que reivindica.
Artículo 6:
La asociación como ente legal convocará actos masivos si fuese el caso respetando las normas ciudadanas y con permisos previos.
Artículo 7:
La asociación se reserva el derecho de participar a manera de socio de pleno derecho con particulares, entidades públicas o privadas que muestren interés en la causa.
Capítulo 2: órgano de representación
Artículo 8:
La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada por: un presidente, un secretario y un tesorero. Todos los cargos que componen la junta directiva podrán ser designados y revocados por la asamblea general.
Artículo 9:
Los miembros de la junta directiva que hayan sido revocados continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10:
La junta se reunirá a petición del presidente o a iniciativa de dos o más de sus miembros, siempre para convocar reuniones en asamblea general.
Artículo 11:
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación.
Artículo 12:
La asamblea general es el órgano superior de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13:
El secretario expedirá certificaciones y llevará los libros de la organización y la documentación de la entidad.
Artículo 14:
El presidente representará legalmente a la asociación ante los organismos públicos o privados.
Artículo 15:
Los acuerdos de la asociación se tomarán por la asamblea general por mayoría simple.
Capítulo 3: socios
Artículo 16: admisión
La integración en la asociación es libre y voluntaria.
Artículo 17: derechos
Los socios de la asamblea tendrán los siguientes derechos: 1- disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. 2- derecho a ser informados. 3- a participar con voz y voto en las actividades de la asociación en los órganos de gobierno y representación. 4- ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5- a ejercer el derecho de voto así como asistir a la asamblea general. 6- tomar parte de cuantas actividades organice la asociación. 7- a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 18: obligaciones
Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 1- cumplir los presentes estatutos. 2- abonar las cuotas, si estas llegaran a determinarse mediante acuerdo por la asamblea general. 3- acudir a las asambleas y actos que se organicen. 4- compartir las finalidades de la asociación y colaborar con la consecución de las mismas.
Artículo 19: pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio: A- por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la junta directiva. B- por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación.
Capítulo 1: Denominación, fines y ámbito
Artículo 1:
Con la denominación “Asociación Salvemos el cine Víctor” se constituye la misma al amparo de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias con personalidad jurídica.
Artículo 2:
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.
Artículo 3:
La existencia de esta asociación tiene como fines: 1-promover la recuperación del cine Víctor como patrimonio histórico-cultural y su reincorporación al ámbito para el que fue creado (difusión de actividades artísticas). 2-fomentar la utilización del edificio como sede de la Filmoteca Canaria. 3- agilizar y en su caso promover la incoación del expediente para obtener la categoría BIC del edificio.
Artículo 4:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1- diseño y mantenimiento de foros y páginas web. 2- difusión de noticias sobre el cine Víctor. 3- realización de debates en distintos medios informativos. 4- promoción de actos culturales sin ánimo de lucro.
Artículo 5:
La asociación dispondrá de logotipos representativos así como material gráfico alusivo a la causa que reivindica.
Artículo 6:
La asociación como ente legal convocará actos masivos si fuese el caso respetando las normas ciudadanas y con permisos previos.
Artículo 7:
La asociación se reserva el derecho de participar a manera de socio de pleno derecho con particulares, entidades públicas o privadas que muestren interés en la causa.
Capítulo 2: órgano de representación
Artículo 8:
La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada por: un presidente, un secretario y un tesorero. Todos los cargos que componen la junta directiva podrán ser designados y revocados por la asamblea general.
Artículo 9:
Los miembros de la junta directiva que hayan sido revocados continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10:
La junta se reunirá a petición del presidente o a iniciativa de dos o más de sus miembros, siempre para convocar reuniones en asamblea general.
Artículo 11:
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación.
Artículo 12:
La asamblea general es el órgano superior de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13:
El secretario expedirá certificaciones y llevará los libros de la organización y la documentación de la entidad.
Artículo 14:
El presidente representará legalmente a la asociación ante los organismos públicos o privados.
Artículo 15:
Los acuerdos de la asociación se tomarán por la asamblea general por mayoría simple.
Capítulo 3: socios
Artículo 16: admisión
La integración en la asociación es libre y voluntaria.
Artículo 17: derechos
Los socios de la asamblea tendrán los siguientes derechos: 1- disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. 2- derecho a ser informados. 3- a participar con voz y voto en las actividades de la asociación en los órganos de gobierno y representación. 4- ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5- a ejercer el derecho de voto así como asistir a la asamblea general. 6- tomar parte de cuantas actividades organice la asociación. 7- a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 18: obligaciones
Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 1- cumplir los presentes estatutos. 2- abonar las cuotas, si estas llegaran a determinarse mediante acuerdo por la asamblea general. 3- acudir a las asambleas y actos que se organicen. 4- compartir las finalidades de la asociación y colaborar con la consecución de las mismas.
Artículo 19: pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio: A- por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la junta directiva. B- por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación.
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