domingo, 15 de febrero de 2009

Borrador de los estatutos de la asociación “Salvemos el cine Víctor”

Con el fin de legitimar el apoyo que la sociedad nos ha mostrado en nuestra lucha contra el cierre del cine Víctor, y para gestionar dicho apoyo, la Plataforma va a formar una asociación en la que estáis todos invitados a participar. Os invitamos a que vengáis a la reunión que tendrá lugar el miércoles 18 de febrero de 2008, a las 20:00, en el Café del Círculo de Bellas Artes para aprobar los estatutos. Si no podéis venir a la reunión, pero estáis interesados en formar parte de la asociación, podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestra dirección de correo electrónico.
Vuestra participación es importante.

Estatutos de la asociación “Salvemos el cine Víctor”

Capítulo 1: Denominación, fines y ámbito

Artículo 1:
Con la denominación “Asociación Salvemos el cine Víctor” se constituye la misma al amparo de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias con personalidad jurídica.
Artículo 2:
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.
Artículo 3:
La existencia de esta asociación tiene como fines: 1-promover la recuperación del cine Víctor como patrimonio histórico-cultural y su reincorporación al ámbito para el que fue creado (difusión de actividades artísticas). 2-fomentar la utilización del edificio como sede de la Filmoteca Canaria. 3- agilizar y en su caso promover la incoación del expediente para obtener la categoría BIC del edificio.
Artículo 4:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1- diseño y mantenimiento de foros y páginas web. 2- difusión de noticias sobre el cine Víctor. 3- realización de debates en distintos medios informativos. 4- promoción de actos culturales sin ánimo de lucro.
Artículo 5:
La asociación dispondrá de logotipos representativos así como material gráfico alusivo a la causa que reivindica.
Artículo 6:
La asociación como ente legal convocará actos masivos si fuese el caso respetando las normas ciudadanas y con permisos previos.
Artículo 7:
La asociación se reserva el derecho de participar a manera de socio de pleno derecho con particulares, entidades públicas o privadas que muestren interés en la causa.

Capítulo 2: órgano de representación

Artículo 8:
La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada por: un presidente, un secretario y un tesorero. Todos los cargos que componen la junta directiva podrán ser designados y revocados por la asamblea general.
Artículo 9:
Los miembros de la junta directiva que hayan sido revocados continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10:
La junta se reunirá a petición del presidente o a iniciativa de dos o más de sus miembros, siempre para convocar reuniones en asamblea general.
Artículo 11:
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación.
Artículo 12:
La asamblea general es el órgano superior de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13:
El secretario expedirá certificaciones y llevará los libros de la organización y la documentación de la entidad.
Artículo 14:
El presidente representará legalmente a la asociación ante los organismos públicos o privados.
Artículo 15:
Los acuerdos de la asociación se tomarán por la asamblea general por mayoría simple.

Capítulo 3: socios

Artículo 16: admisión
La integración en la asociación es libre y voluntaria.
Artículo 17: derechos
Los socios de la asamblea tendrán los siguientes derechos: 1- disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener. 2- derecho a ser informados. 3- a participar con voz y voto en las actividades de la asociación en los órganos de gobierno y representación. 4- ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5- a ejercer el derecho de voto así como asistir a la asamblea general. 6- tomar parte de cuantas actividades organice la asociación. 7- a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 18: obligaciones
Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 1- cumplir los presentes estatutos. 2- abonar las cuotas, si estas llegaran a determinarse mediante acuerdo por la asamblea general. 3- acudir a las asambleas y actos que se organicen. 4- compartir las finalidades de la asociación y colaborar con la consecución de las mismas.
Artículo 19: pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio: A- por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la junta directiva. B- por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación.

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